En un anterior artículo hice referencia a la posición de la EUIPO sobre la posibilidad de un Brexit sin acuerdo. Como explicamos, una vez que el Reino Unido abandone la UE, cualquier Marca Europea existente solo cubrirá a los Estados miembros de la UE restantes, por lo que no proporcionará protección en el Reino Unido.
¿Que ha hecho el Reino Unido al respecto?
Ante esta posibilidad, la Intellectual Property Office de Reino Unido publico el pasado 1 de marzo una directiva sobre los Cambios a la ley de marcas en caso de que no haya acuerdo con la Unión Europea.
Para garantizar que se proteja la protección del Reino Unido, el gobierno proporcionará a los titulares de los EUTM existentes una marca comparable del Reino Unido el día de salida.
Estos derechos del Reino Unido conservarán las fechas de presentación registradas para las EUTM correspondientes y también heredarán cualquier fecha de prioridad y/o antigüedad. Se crearán derechos comparables sin costo para el titular de EUTM y con la menor carga administrativa posible.
Estas marcas no recibirán un certificado de registro del Reino Unido.
Serán marcas totalmente independientes del Reino Unido, que pueden ser impugnadas, asignadas, autorizadas o renovadas, por separado del EUTM original .
El número asignado a la marca comparable serán los últimos 8 dígitos del EUTM con el prefijo UK009
Para las Marcas Europeas solicitadas pero pendientes aun de registro en el sistema de la UE el día de salida, se podrá solicitar, dentro de los nueve meses posteriores al día de salida, el registro de una marca en el Reino Unido, con la posibilidad de reclamar la fecha de presentación anterior de la solicitud de EUTM correspondiente. También puede reclamar cualquier prioridad internacional reclamada en la solicitud de la UE correspondiente.
La solicitud del Reino Unido debe estar relacionada con la misma marca que fue objeto de la solicitud EUTM.







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