¿Qué deberíamos saber sobre las oposiciones de marcas?
Es una opinión generalizada que la correcta protección de una marca requiere su registro ante la Oficina de Patentes y Marcas. Aunque esto es cierto, no es suficiente cuando se trata de evitar el registro de nuevas marcas iguales o similares a la ya registrada. ¿Por qué?
La razón principal es el hecho de que la legislación de nuestro país, como la de la mayoría de los países del mundo, otorga al propietario de la marca la responsabilidad de detener nuevas solicitudes de marca en el caso de que sea idéntica o similar a la ya registrada. Para esto puede presentar una oposición contra tales nuevas marcas si y solo si quiere hacerlo. La decisión de estimar o no la oposición, denegando o concediendo la nueva marca, recae en el examinador de la oficina de marcas.
Pero si el titular no presenta una oposición a tiempo, la nueva marca será registrada y las siguientes opciones para su cancelación podrían ser más costosas y consumir más tiempo.
Lo primero que debe procurar el titular de una marca es asegurarse de que es informado a tiempo de nuevas solicitudes que pudieran afectarle.
Según estipula la ley, la OEPM comunica a los titulares de signos anteriores las nuevas solicitudes con similitudes relevantes, pero siempre limitados a las disponibilidades técnicas y materiales de que disponen. El resultado efectivo es que un porcentaje muy alto de las marcas a las que finalmente se presenta una oposición no han sido previamente comunicadas por la OEPM.
Además, existen las solicitudes de Marca Europea, que no se comunican. Tampoco se comunican solicitudes nacionales en los países de la UE a los titulares de Marca Europea.
El resultado de estas debilidades del sistema es la necesidad de que sea el titular quien asuma la vigilancia de la publicación de nuevas solicitudes en los Boletines oficiales. Como esto es imposible, lo razonable es ponerlo en manos de profesionales que realicen este trabajo con criterios técnicos, que analicen la necesidad y posibilidades de éxito de una oposición, y que se ocupen de presentarlas en tiempo y forma sobre la base de un conocimiento profundo de la legislación de marcas y la jurisprudencia.







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