Una oposición se presenta cuando en una oficina de marcas, del ámbito territorial donde tenemos registrada la nuestra, se solicita una marca igual o similar a la registrada anteriormente por nosotros. De este modo:
-Una marca registrada en España se puede oponer a una nueva solicitud en España, pero también se puede oponer a una solicitud europea, puesto que las marcas europeas tienen efecto en España.
-Una marca registrada en España se puede oponer a la solicitud de marca internacional, como extensión de una marca de cualquier otro país, que designe a España o la UE.
-El titular de una marca Europea puede oponerse a nuevas solicitudes nacionales en cualquier país de la UE.
Ahora bien, hemos dicho “puede”, es decir, el titular debe decidir si la presenta o no. El criterio que dirija esta decisión debe ser técnico, analizando las probabilidades de éxito, pero, en la práctica, el coste económico, aunque es muy asequible, disuade a muchos de presentar la oposición.
Conviene hacer una reflexión sobre el valor real que tiene la marca para su empresa, para lo que hay que tener en cuenta muchos factores (La inversión realizada en ella, las ganancias que la empresa genera apoyados en la marca, el vínculo de la marca con sus clientes,…). Hay que tener en cuenta que si permitimos la convivencia de nuestra marca con otras de la competencia que puedan generar confusión en sus clientes, este valor se diluye, incluso puede llegar a ser negativo.
Generalmente, el precio a pagar por una oposición en una inversión mínima en comparación con los daños que evita. Aunque, lógicamente, esta debe hacerse con criterios técnicos, que analicen la necesidad y posibilidades de éxito, sobre la base de un conocimiento profundo de la legislación de marcas y la jurisprudencia.






