¿En qué situación quedaran estas marcas cuando se materialice el Brexit?
Comenzamos 2019 con una gran incertidumbre respecto a la situación del Brexit. El hecho es que el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019. Se nos consulta frecuentemente sobre qué ocurrirá con los derechos de Propiedad Industrial que tienen ahora alcance comunitario, si mantendrán o no su vigencia en Gran Bretaña una vez se materialice el Brexit.
Existe un acuerdo entre la Comisión Europea y Reino Unido que debe aprobarse y ratificarse antes de la retirada del Reino Unido. Por el momento, todo apunta a que la ratificación por parte del parlamento británico fracasará, lo que abre un abanico de posibilidades, desde un Brexit sin un acuerdo comercial, pasando por un segundo referéndum hasta su cancelación. Con todo, y hasta donde se sabe, aunque se ratificase, los acuerdos alcanzados son muy parciales.
En principio se considera que existe una voluntad de que los derechos sobre Marcas de la Unión, Diseños Comunitarios, Variedades Vegetales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de la Unión, extiendan su protección a Reino Unido, una vez éste se haya separado de la UE. También parece que habrá un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 y que pueda distinguirse entre derechos concedidos y derechos en trámite. Sin embargo, hoy por hoy, todo esto no deja de ser una especulación porque el acuerdo entre ambas partes no ha sido ratificado.
La situación hoy
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) emitió una nota informativa en enero de 2018 de la que se desprende que, a falta de un acuerdo entre la UE y Reino Unido, este pasa a ser un “país tercero” y cualquier derecho de propiedad industrial otorgado por la Unión Europea, a partir de la fecha de retiro, solo cubrirá los Estados miembros de la UE27.
En esta nota informativa la EUIPO advierte:
A este respecto, a los titulares y solicitantes de una marca de la Unión Europea (UE) de conformidad con el Derecho de la Unión, se les recuerda que la preparación para el retiro no es solo una cuestión para las autoridades europeas y nacionales, sino también para las partes privadas. Teniendo en cuenta las considerables incertidumbres, en particular sobre el contenido de un posible acuerdo de retirada, se recuerda a todos los titulares y solicitantes de derechos que las repercusiones jurídicas derivadas de las normas actualmente vigentes del Derecho de la Unión cuando el Reino Unido se convierta en un tercer país, deben ser consideradas y anticipadas.
¿Cómo debemos actuar?
Ante esta situación, conviene analizar la situación de cada marca individualmente. Realizar un registro “preventivo” como marca nacional en Reino Unido de todas las Marcas Europeas nos parece excesivo, pero tampoco podemos permanecer impasibles ante la incertidumbre a que el Brexit puede someter a nuestros derechos de propiedad industrial en este país y en toda la Unión Europea.
Consideramos necesario hacer una reflexión sobre la importancia que el mercado de Reino Unido tiene para sus marcas y valorar, teniendo en cuenta los costes, si sería prudente asegurar la protección registrándolas como marca nacional en Reino Unido o bien con otra modalidad de protección internacional. Una protección extra no molesta y, en determinados casos, puede estar más que justificada.
En Cobertura e Imagen estamos a su disposición para analizar la mejor solución dentro de la estrategia general de protección internacional de sus marcas.







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